Artistamente es una sociedad mercantil dedicada a ofrecer a todos los artistas en general un servicio integral de gestoría, consultoría y representación. Asumimos la contratación y el alta en la Seguridad Social, para que el artista pueda centrarse únicamente en crear arte.

El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

En régimen general puedes cotizar des de una hora, pero tiene reglas de cotización genéricas para todos los empleos. En cambio, el régimen de artistas cotiza por días de actuación, te permite actuar en el extranjero y tiene unas normas específicas de cotización para el sector.
No, registrarse en Artistamente es totalmente gratuito, sólo cobramos un 5% de lo que facturas con nosotros y una cuota inicial de 30€ que descontamos al cobrar la primera factura. Si no facturas nada, no te cobramos nada.
Sí, facturar con Artistamente es compatible con cobrar el paro, pero deberás ponerte en contacto con tu oficina del SEPE antes y comunicar los días y horas que vas a trabajar en régimen de artistas para compatibilizarlo. Desde Artistamente recomendamos a cada socio que se ponga en contacto con su SEPE para explicar su situación y no conllevar ningún perjuicio sobre tu prestación, ya que varía según la Comunidad Autónoma.
Sí, el pluriempleo no es ilegal. Las retribuciones de Artistamente te saldrán reflejadas en la declaración de la renta del año que viene.
El IVA que se aplica siempre es del 21%. Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en sus facturas los artistas deben prestar sus servicios y facturarlos como personas físicas. Esto significa que si el trabajo se factura por una sociedad mercantil como es el caso de Artistamente, debe aplicarse el 21% sin excepción.
No, porque no serás autónomo. Estarás contratado por Artistamente en Régimen Especial de Artistas y no tendrás que preocuparte de nada. Somos nosotros los que nos encargamos de gestionar todos los impuestos, ya que las facturas irán emitidas a nuestro nombre.
El día anterior a realizar la actividad deberás generar la factura para que Artistamente pueda tramitar tu alta en la Seguridad Social. Al ser un servicio automatizado tan solo deberás entrar en tu perfil y generar la factura para el día siguiente dando igual que sea sábado, domingo o festivo.
Todas las facturas quedan disponibles en el perfil de usuario y es el artista el responsable de enviar la factura a su cliente.
Sí, para enviar facturas electrónicas solo tienes que marcar la casilla de factura electrónica que aparece en el proceso de generación de factura. Nosotros nos encargamos de enviar la factura al organismo público correspondiente.
Si cancelan tu trabajo debes decírnoslo lo antes posible para que podamos cancelar tu alta en la Seguridad Social y así no repercutir en costes. En caso de informar de la cancelación una vez la fecha del trabajo haya pasado deberás hacerte cargo de los gastos de Seguridad Social y gestión.
Antes de confirmar la factura verás un documento de liquidación donde verás cuánto vas a cobrar. Además, también puedes jugar con nuestro simulador para ver cuánto vas a cobrar.
Sí, aunque todos tendrán que estar inscritos en la web para poder darlos de alta, y cada uno recibirá una liquidación individual.
En el régimen especial de artistas que te permite tener una cotización diaria en base a los días de actuación.
Sí, solo tienes que comunicárnoslo por escrito a info@artistamente.es.